ART. 85 Distribución de dividendos.
Salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 275 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 315 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 86 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.