Artículo 86. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 86. Solicitud de licencia obligatoria.




    1. Cualquier persona que, en virtud del artículo 92 de la Ley o el titular de una patente posterior que, en virtud del artículo 93 de la Ley, desee solicitar una licencia obligatoria, deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una solicitud en el modelo oficial. La solicitud estará sujeta al pago de la tasa correspondiente y deberá contener:

    a) La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    b) Cuando el interesado actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) El número de solicitud de la patente a la que se refiere la solicitud de licencia obligatoria, así como la identificación del titular de la patente.

    d) Pruebas sobre las circunstancias que concurran en el caso y que podrían justificar la concesión de licencias obligatorias.

    e) La prueba que acredite el intento previo de obtención de licencia contractual, salvo en los casos previstos en el artículo 97.2 de la Ley.

    f) La finalidad y el ámbito de la licencia que se pretenda obtener y las razones en que se apoye esa pretensión.

    g) Los datos que permitan juzgar que el solicitante cuenta con medios para llevar a cabo una explotación real y efectiva de la invención patentada y de que ofrezca las garantías que razonablemente pueda exigir el titular de la patente para conceder una licencia.

    h) Firma del solicitante o de su representante.

    2. Si, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 94 y 95 de la Ley, se decretara el sometimiento de una patente al régimen de licencias obligatorias, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará una mención en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». A partir de ese momento, cualquier persona que desee solicitar una licencia obligatoria deberá presentar una solicitud según los requisitos establecidos en el apartado anterior.

    3. Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante de la licencia obligatoria para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. En caso contrario, se denegará la concesión de la licencia obligatoria. La resolución de denegación se comunicará a ambas partes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

Siguiente: Art. 87. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos