Artículo 89. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 89. Caducidad por falta o insuficiencia de explotación del artículo 108.1.d) de la Ley.




    1. La instrucción del expediente administrativo de caducidad previsto en el artículo 108.1.d) y 4 de la Ley podrá ser iniciada de oficio o a petición de parte interesada.

    2. El escrito de petición de caducidad se notificará al titular de la patente y a los licenciatarios de todas las licencias obligatorias inscritas o en trámite de inscripción para que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, presenten las alegaciones oportunas.

    3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá, tomando en consideración el contenido de la licencia concedida conforme al artículo 99 de la Ley, especialmente en cuanto al ámbito de la licencia y otras cláusulas pertinentes relativas a la explotación o demora de comienzo de la explotación, conforme a lo previsto en los párrafos 4 y 7 del citado artículo.

    4. No podrá acordarse la caducidad de la patente si, pasados dos años desde la concesión de la primera licencia obligatoria, la invención está siendo explotada o si, no existiendo explotación, existieran solicitudes de licencia obligatoria en tramitación conforme al artículo 98 de la Ley u otras licencias obligatorias concedidas, procediéndose en tal caso a la cancelación de todas las licencias obligatorias concedidas no explotadas en los dos años siguientes a su concesión. A los efectos del artículo 108.1.d) de la Ley, una licencia obligatoria que haya sido cancelada no tendrá la consideración de primera licencia obligatoria concedida, excepto en el caso de que se hayan cancelado todas las licencias obligatorias concedidas y no existan solicitudes de licencia obligatoria pendientes.

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