Artículo 9. Estatutos.
1. Los estatutos son el conjunto de reglas que establecen el régimen interno de la asociación y su funcionamiento, y que toda persona asociada asume al ingresar en la entidad. Los estatutos deberán contener los siguientes extremos: a) La denominación. b) Los fines y actividades de la asociación descritos de forma precisa. c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. d) El domicilio social, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. e) Los requisitos para la válida constitución de la Asamblea General, las atribuciones y competencias de ésta, las reglas para la celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, así como el porcentaje mínimo de personas asociadas para solicitar la convocatoria extraordinaria de asamblea general. f) Los requisitos y procedimiento para la elección y sustitución del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, caso de que exista un órgano de gobierno colegiado, de los miembros de éste, así como la determinación de sus atribuciones y competencias, duración del cargo, causas de cese y las reglas para deliberar y adoptar acuerdos. g) Los requisitos y procedimiento de admisión de personas asociadas y, en su caso, las modalidades de éstas. h) Los derechos y obligaciones de las personas asociadas y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. Podrán incluirse también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los miembros de la asociación. i) Los supuestos y procedimiento conducentes a la pérdida de la condición de persona asociada. j) El régimen sancionador. k) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. l) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá disponer. m) Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad. n) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. 2. Los estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones que las personas promotoras consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de una asociación descritos en el artículo 4 de la presente ley. 3. El contenido de los estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico. 4. Los preceptos contenidos en el capítulo VII de la presente ley, en cuanto constituyen criterios mínimos que garantizan el funcionamiento democrático de la asociación, podrán ser desarrollados y modulados en los estatutos de acuerdo con la voluntad de las personas asociadas.Siguiente: Art. 10. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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