Artículo 9. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Normativa
Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Artículo 9. Gases fluorados de efecto invernadero reciclados o regenerados.


Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio.

    Para que los contribuyentes puedan aplicar a los gases fluorados reciclados o regenerados la Tarifa 3.ª recogida en el número 3 del apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán estar en posesión del documento acreditativo emitido por el gestor de residuos donde conste que dichos gases han sido reciclados o regenerados, así como el número de lote de los mismos, el nombre y la dirección del gestor de residuos.

Legislación



RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Art. 5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Siguiente: Art. 10. Real Decreto 1042/2013, Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

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