Artículo 92. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 92. Renuncia total o parcial de la patente.




    1. La solicitud de renuncia de la patente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá incluir:

    a) Una indicación de que se solicita la renuncia parcial o total de la patente.

    b) La identidad del titular de la patente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    c) En el caso de que se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    d) El número de solicitud de la patente cuya renuncia se solicita.

    e) En el supuesto de que se solicite la renuncia parcial, indicación de las reivindicaciones a las que renuncia.

    f) Firma del titular de la patente o de su representante.

    2. Cuando, con arreglo a lo previsto en el apartado 4 del artículo 110 de la Ley, sea preciso para aceptar la renuncia que conste el consentimiento del titular de algún derecho inscrito sobre la patente o, en su caso, del demandante de una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente, bastará con acompañar a la solicitud una declaración firmada por dicho titular del derecho o del demandante, o por su representante, aceptando dicha renuncia.

    3. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de renuncia cumple los requisitos y condiciones previstas en la Ley y en este Reglamento. En particular, en el supuesto de que se solicite una renuncia parcial, se comprobará que tal renuncia no supone una ampliación del objeto de la patente. En el supuesto de que existieran irregularidades, se suspenderá la tramitación y se notificarán éstas al titular para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», conteste a las mismas. Si en el plazo establecido no se subsanaran los defectos señalados, se denegará la inscripción de la renuncia solicitada.

    4. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» el acuerdo de aceptación de la renuncia. En caso de renuncia total se procederá a caducar la patente de acuerdo con el artículo 108.1.b) de la Ley. En caso de renuncia parcial, se especificarán las reivindicaciones que hubieran sido objeto de la renuncia y aquellas para las que hubiera quedado subsistente la patente. En este último supuesto, si el titular de la patente hubiera aportado un nuevo texto adecuando las reivindicaciones, se publicará, previo pago de la tasa correspondiente, un nuevo folleto que incluirá las indicaciones citadas en el artículo 39.9 del presente Reglamento, sustituyendo las referencias al mantenimiento de la concesión de forma modificada, por una indicación de renuncia parcial.

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