ART. 92 Transformación de sociedades civiles, colectivas, comanditarias, anónimas o agrupaciones de interés económico, en sociedad de responsabilidad limitada.
NOTA: Derogado por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 1. La transformación de sociedades civiles, colectivas, comanditarias simples o por acciones, anónimas o de agrupaciones de interés económico; en sociedades de responsabilidad limitada, no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada y se hará constar en escritura pública, que habrá de expresar necesariamente todas las menciones previstas para la de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada. 2. La escritura pública de transformación, en la que se incluirá la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, de que el patrimonio social cubre el capital, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil, acompañada del balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación. 3. Salvo que los acreedores sociales hubieran consentido expresamente la transformación, subsistirá la responsabilidad de los socios colectivos o de los socios de la sociedad civil transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad. Esta responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar desde la publicación de la transformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Derogado por RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 93 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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