ART. 94 Clases de juntas.
Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 163 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 95. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.