Artículo 95. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 95. Procedimiento para la protección definitiva de la patente europea.




    1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley y en el plazo previsto en su apartado segundo, el titular de una patente europea que desee obtener la protección definitiva en España deberá presentar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la traducción de la patente europea tal como haya sido concedida. La solicitud de protección definitiva implicará el pago de la tasa correspondiente.

    2. La solicitud de protección definitiva deberá incluir:

    a) La identidad del titular de patente europea, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    b) Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) El número de solicitud o de publicación de patente europea cuya protección definitiva solicita.

    d) El título de la invención a que se refiere la patente europea, traducido al español.

    e) Firma del titular o de su representante.

    3. La solicitud irá acompañada de la traducción al español del folleto completo de la patente europea tal como haya sido concedida, modificada o limitada por la Oficina Europea de Patentes. En cuanto a los requisitos formales del folleto traducido (descripción, reivindicaciones, dibujos y secuencias biológicas, en su caso) , serán los previstos en el anexo del presente Reglamento.

    4. Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los apartados anteriores. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud.

    5. En el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión de la traducción o de la subsanación de los defectos, se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» un anuncio concediendo o denegando la protección definitiva. En su caso, se editará un folleto en las mismas condiciones y con el mismo contenido que para las patentes nacionales, con excepción del resumen.

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