ART. 96 Causas estatutarias de separación.
Los estatutos podrán establecer causas distintas de separación a las previstas en la presente Ley. En este caso, determinarán el modo en que deberá acreditarse la existencia de la causa, la forma de ejercitar el derecho de separación y el plazo para su ejercicio. Para la incorporación a los estatutos, la modificación o la supresión de estas causas de separación será necesario el consentimiento de todos los socios. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 347 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 97 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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