ART. 98 Causas de exclusión de los socios.
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia. Con el consentimiento de todos los socios podrán incorporarse a los estatutos otras causas de exclusión o modificarse las estatutarias. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 350 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 351 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 99 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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