ART. 99 Junta universal.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 178 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 100. Real Decreto Legis. 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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