ART. 9 Estatutos sociales.
En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) La duración de la sociedad. d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones. e) El domicilio social, así como el órgano competente para decidir o acortar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales. f) El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y el plazo mínimo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. g) El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie, si existieran varias, con exacta expresión del valor nominal, número de acciones y derechos de cada una de las clases; el importe efectivamente desembolsado; y si están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples. h) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad, determinando a los administradores a quienes se confiere el poder de representación así como su régimen de actuación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Reglamento del Registro Mercantil. Se expresará, además, el número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres, o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de su retribución, si la tuvieren. i) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad. j) La fecha de cierre del ejercicio social. A falta de disposición estatutaria se entenderá que el ejercicio social termina el 31 de diciembre de cada año. k) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando se hubiesen estipulado. l) El régimen de las prestaciones accesorias, en caso de establecerse, mencionando expresamente su contenido, su carácter gratuito o retribuido, las acciones que lleven aparejada la obligación de realizarlas, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.m) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 23 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 10. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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