Artículo 1
Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.° Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.° Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.Siguiente: Art. 2. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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