Artículo 8. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad

Normativa
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad

Artículo 8. (Ley General de Publicidad)




    A los efectos de esta Ley:

    - Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.

    - Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.
    Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten.

Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.

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