Artículo 8. (Ley General de Publicidad)
A los efectos de esta Ley: - Es anunciante la persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. - Son agencias de publicidad las personas naturales o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante. Tendrán la consideración de medios de publicidad las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que, de manera habitual y organizada, se dediquen a la difusión de publicidad a través de los soportes o medios de comunicación social cuya titularidad ostenten. Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.Siguiente: Artículo 9. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.