Artículo 101. Protección registral.
Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. Reglamentariamente se determinarán aquellos elementos de los programas registrados que serán susceptibles de consulta pública.Siguiente: Artículo 102. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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