Artículo 103. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Normativa
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 103. Abstención de los Secretarios Judiciales.




    La abstención de los Secretarios Judiciales se regirá por las normas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    
    Se modifica por el art. 15.46 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.



Siguiente: Art. 104. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos