Artículo 104. Plazo de presentación.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos, el deudor que no hubiese pedido la liquidación y no se hallare afectado por alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio.NOTA: Redacción modificada (se suprime el apartado 2) por Ley 9/2015, de 25 de mayoLegislación
- Equivalencia con artículo 333 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
- Art. 104 hasta entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayoSiguiente: Artículo 105. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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