Artículo 106. Fijación.
1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.Siguiente: Artículo 107. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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