Artículo 106
Además de las obligaciones comunes a todos los Agentes mediadores del Comercio, que enumera el artículo 95, los Corredores, colegiados de Comercio estarán obligados: 1.° A responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables. 2.° A asistir y dar fe, en los contratos de compraventa de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados los exigieren. 3.° A recoger del cedente y entregar al tomador las letras o efectos endosables que se hubieren negociado con su intervención. 4.° A recoger del tomador y entregar al cedente el importe de las letras o valores endosables negociados.Siguiente: Art. 107. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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