Artículo 108. Adhesiones de acreedores.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Desde la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio y hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, cualquier acreedor podrá manifestar su adhesión a la propuesta con los requisitos y en la forma establecidos en esta Ley. 2. Cuando la clase o la cuantía del crédito expresadas en la adhesión resultaren modificadas en la redacción definitiva de la lista de acreedores, podrá el acreedor revocar su adhesión dentro de los cinco días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la Oficina judicial. En otro caso, se le tendrá por adherido en los términos que resulten de la redacción definitiva de la lista.NOTA: Modificado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.Legislación
- Equivalencia con artículo 351 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 358 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 359 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
- Artículo 108 anterior a la Ley 13/2009. En vigor hasta 3/5/2010.Siguiente: Artículo 109. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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