Artículo 11. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se apureba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículo 11. Obras derivadas.




    Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

    Las traducciones y adaptaciones.
    Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
    Los compendios, resúmenes y extractos.
    Los arreglos musicales.
    Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

    

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