Artículo 11
Redacción válida hasta 26-09-2022, según la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Los actos de consentimiento, oposición y revocación a que se refieren los artículos 7, 9 y 10 habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. Los de revocación no podrán, en ningún caso, perjudicar derechos adquiridos con anterioridad.Siguiente: Art. 12. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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