Artículo 110. Mantenimiento de propuestas no aprobadas.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Si no procediera la aprobación del convenio, el juez requerirá de inmediato al deudor para que, en plazo de tres días, manifieste si mantiene la propuesta anticipada de convenio para su sometimiento a la junta de acreedores o desea solicitar la liquidación. 2. Los acreedores adheridos a la propuesta anticipada se tendrán por presentes en la junta a efectos de quórum y sus adhesiones se contarán como votos a favor para el cómputo del resultado de la votación, a no ser que asistan a la junta de acreedores o que, con anterioridad a su celebración, conste en autos la revocación de su adhesión.NOTA: Redacción modificada por la Ley 9/2015, de 25 de mayo.Legislación
- Equivalencia con artículo 336 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 377 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
- Art. 110 hasta entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 25 de mayo.Siguiente: Artículo 111. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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