ART. 111 Lista de asistentes.
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de acciones propias o ajenas con que concurran. 2. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 192 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 112. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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