Artículo 112. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 112.




    El cheque puede librarse:
   
    a) A favor o a la orden del mismo librador.
    b) Por cuenta de un tercero.
    c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

Siguiente: Artículo 113. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos