Artículo 114. Admisión a trámite de la propuesta.
Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010. 1. Dentro de los cinco días siguientes a su presentación, el juez admitirá a trámite las propuestas de convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta Ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo lo notificará al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese solicitada la liquidación por el concursado, el juez rechazará la admisión a trámite de cualquier propuesta. 2. Una vez admitidas a trámite, no podrán revocarse ni modificarse las propuestas de convenio. 3. No habiéndose presentado dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.Siguiente: Art. 115. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010
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