Artículo 114
Será asimismo obligación de los Corredores intérpretes de buques llevar: 1.° Un libro Copiador de las traducciones que hicieren, insertándolas literalmente. 2.° Un registro del nombre de los Capitanes a quienes prestaren la asistencia propia de su oficio, expresando el pabellón, nombre, clase y porte del buque, y los puertos de su procedencia y destino. 3.° Un libro Diario de los contratos de fletamento en que hubieren intervenido, expresando en cada asiento el nombre del buque, su pabellón, matrícula y porte; los del Capitán y del fletador; precio y destino del flete; moneda en que haya de pagarse; anticipos sobre el mismo, si los hubiere; los efectos en que consista el cargamento; condiciones pactadas entre el fletador y el Capitán sobre estadías, y el plazo prefijado para comenzar y concluir la carga.Siguiente: Art. 115. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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