Artículo 116. Constitución de la junta.
Redacción válida hasta 3 de Mayo de 2010. 1. La junta se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos. 2. La junta será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el miembro de la administración concursal que por él se designe. 3. Actuará como secretario el que lo sea del juzgado. 4. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso.Siguiente: Art. 117. Ley 22/2003, Concursal. Redacción válida hasta el 03/05/2010
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