Artículo 118. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 118.




    El librador garantiza el pago. Toda claúsula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Legislación



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