Artículo 12. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 12.




    Cuando una letra de cambio, incompleta en el momento de su emisión, se hubiese completado contrariamente a los acuerdos celebrados, el incumplimiento de estos acuerdos no podrá alegarse contra el tenedor, a menos que éste haya adquirido la letra de mala fe o con culpa grave.

Legislación



- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque

///2246$Art. 46 LCCH$Artículo 46 Ley Camb. y del Cheque

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