Artículo 12. Explotación de la reputación ajena. (Ley de Competencia Desleal)
Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como "modelo", "sistema", "tipo", "clase" y similares.Siguiente: Artículo 13. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal
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