Artículo 10. (Ley General de Publicidad)
El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de publicidad. Para garantizar este derecho, las organizaciones sin fines lucrativos constituidas legalmente en forma tripartita por anunciantes, agencias de publicidad y medios de difusión podrán comprobar la difusión de los medios publicitarios y en especial, las cifras de tirada y venta de publicaciones periódicas. Esta comprobación se hará en régimen voluntario. Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.Siguiente: Artículo 11. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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