Artículo 120. Derecho de información.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos.Legislación
- Equivalencia con artículo 368 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 121. Ley 22/2003, Concursal
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