Artículo 122
Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes: 1.° La regular colectiva. 2.° La comanditaria, simple o por acciones. 3.° La anónima. 4.° La de responsabilidad limitada.Siguiente: Art. 123. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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