Artículo 124. Otros derechos de explotación.
Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.Siguiente: Artículo 125. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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