Artículo 125
La escritura social de la Compañía colectiva deberá expresar: El nombre y apellido y domicilio de los socios. La razón social. El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la Compañía y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre que haya de hacerse el avalúo. La duración de la Compañía. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares. Se podrán también consignar en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.Siguiente: Art. 126. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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