Artículo 127. Sometimiento a la aprobación judicial.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta y, en su caso, someterá a la aprobación de éste el convenio aceptado.Legislación
- Equivalencia con artículo 372 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 128. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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