ART. 128 Representación de la sociedad.
La representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma determinada por los estatutos. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 233 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 129. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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