Artículo 129
Si la administración de las Compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la Sociedad.Siguiente: Art. 130. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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