Artículo 13. Exclusiones.
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.Siguiente: Artículo 14. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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