Artículo 130. Días y horas hábiles.
Modificado por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. 1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles. 2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. 3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche. 4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre.NOTA: Redacción modificada (se añade apartado 4) por Ley 42/2015, de 5 de octubre.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 131. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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