Artículo 130. Resolución judicial en defecto de oposición.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Transcurrido el plazo de oposición sin que se hubiese formulado ninguna, el juez dictará sentencia aprobando el convenio aceptado por la junta, salvo lo establecido en el artículo siguiente.Legislación
- Equivalencia con artículo 389 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 131. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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