Artículo 130. Duración de los derechos.
1. Los derechos reconocidos en el artículo 129.1 durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita de la obra. 2. Los derechos reconocidos en el artículo 129.2 durarán veinticinco años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la publicación. 3. Los derechos reconocidos en el artículo 129 bis durarán dos años contados desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación de prensa.NOTA: Redacción modificada por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre.Siguiente: Artículo 131. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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