Artículo 132. Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I.
Las disposiciones contenidas en el artículo 6.1, en la sección 2.ª del capítulo III, del Título II y en el capítulo II del Título III, salvo lo establecido en el párrafo segundo del apartado segundo del artículo 37, ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los otros derechos de propiedad intelectual regulados en este Libro.NOTA: Redacción dada por Ley 10/2007, de 22 de junio.Siguiente: Artículo 133. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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