Artículo 135. Capital social.
1. El capital social de la sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a tres mil doce euros ni superior a ciento veinte mil doscientos dos euros. 2. En todo caso, la cifra de capital mínimo indicada sólo podrá ser desembolsada mediante aportaciones dinerarias. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 443 RDL 1/2010.Siguiente: Art. 136. Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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