Artículo 135
No podrán los socios aplicar los fondos de la Compañía ni usar de la firma social para negocios por cuenta propia; y en el caso de hacerlo, perderán en beneficio de la Compañía la parte de ganancias que en la operación u operaciones hechas de este modo les pueda corresponder, y podrá haber lugar a la rescisión del contrato social en cuanto a ellos, sin perjuicio del reintegro de los fondos de que hubieren hecho uso, y de indemnizar, además, a la Sociedad de todos los daños y perjuicios que se le hubieren seguido.Siguiente: Art. 136. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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