Artículo 138. Información.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.Legislación
- Equivalencia con artículo 400 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 139. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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