Artículo 138. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 138  Cooptación.




    Si durante el plazo para el que fueron nombrados los administradores se produjeses vacantes, el Consejo podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocupar hasta que se reúna la primera junta general.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 244 RDL 1/2010.

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