Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.
Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.Siguiente: Art. 140. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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